Si tienes un ecommerce a partir de enero van a aplicarse cambios del IVA en el comercio online. Lee y verás cómo
Cambios del IVA en el comercio online debidos a normativa europea
Desde el 1 de Enero de 2015 se van a producir cambios en el comercio online, que están relacionados con la forma de declaración de IVA
Entra en vigor una nueva normativa de la Unión Europea de la que se derivan cambios en materia impositiva que afectan al IVA, en consonancia con la estrategia de la Comisión Europea de modernización y simplificación de la operativa del sistema común del IVA.
El IVA, un impuesto que grava lo que consumes
El IVA, es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto indirecto. ¿Porqué es un impuesto indirecto? Simplemente porque se aplica cuando por ejemplo vas a comprar pan. Si no compras pan, no pagas IVA. Si como ahora, hace frío tienes dos opciones, abrigarte bien o poner un aparato que de calor. Si enchufas el aparato que te da calor, consumes electricidad. En la factura de electricidad, vienen varios conceptos e impuestos, uno de ellos es el IVA. Si tienes más tiempo la luz o la electricidad funcionando, pagas más IVA .
Crecimiento del comercio online
Cada día, evoluciona el tráfico electrónico y el crecimiento del comercio online
incluso si tienes una tienda física, son cada día más las pymes que se van pasando a Internet para vender.
El Ecommerce en Estados Unidos está más evolucionado, las marcas del retail así lo muestran.
Cómo son los cambios del IVA en el comercio online
En este sentido, uno de los cambios fundamentales en 2015 es el cambio en la tributación del IVA de los servicios prestados por vía electrónica en lo relativo criterio de localización de la prestación de servicios.
El cambio afecta a las operaciones de servicios por vía electrónica B2C; es decir, aquellas operaciones en las que el destinatario final es un consumidor.
Hasta ahora, la regla de localización del IVA situaba el lugar de realización del hecho imponible en el territorio de la sede del prestador del servicio para servicios B2C.
El IVA será el que sea aplicable en el lugar del comprador
A partir del 01/01/2015, cambia el criterio de localización por lo que en el Comercio Online el lugar de prestación del servicio pasa a ser el lugar donde se encuentre el consumidor final.
[Tweet «En el Comercio Online, el lugar de prestación del servicio pasa a ser el lugar donde se encuentre el consumidor final.»]
Los cambios del IVA en el Comercio Online en el caso de que compres un producto fuera de España, en cualquier país de la Unión Europea, el vendedor te aplicará el IVA de tu país y no como hasta ahora, el del país donde comprabas.
Y a la inversa: Si tienes una tienda online, un Ecommerce y exportas (que técnicamente no se llama exportación sino operación intracomunitaria) a los países de la Unión Europea, tendrás que informarte de los tipos de IVA en los paises donde vendas, a la vez que tendrás que modificarlo en tu programa de gestión informático y aplicar el IVA del destinatario.
El reglamento que se ha elaborado para seguir fielmente la normativa es:
– Si los servicios se prestan en sitios tales como una cabina telefónica, zona WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel, en los que se requiere la presencia física del cliente, se presumirá que la ubicación del cliente está en ese lugar, por lo que ahí se gravarán los servicios.
– Si los servicios se prestan a través de una línea fija terrestre, se presumirá que la ubicación del cliente es aquella en la que la línea esté instalada.
Ubicación de las redes móviles
– En el caso de que se presten a través de redes móviles, se presumirá que la ubicación del cliente es el país identificado por el código de teléfono de la tarjeta SIM.
Te recomiendo leer la entrada sobre ► Obligaciones Tributarias
– En los servicios en los que es necesario usar un descodificador o una tarjeta de televisión (sin usar línea fija terrestre), se presumirá que la ubicación del cliente es el lugar en el que se encuentre el descodificador, o si no se conoce, el lugar al que se envió la tarjeta.
Criterios de localización del cliente
No obstante, se usará como criterio de localización del cliente dos de estas ubicaciones no contradictorias entre sí:
– Dirección de facturación
– Dirección IP del dispositivo usado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización
– Datos bancarios (lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago)
– Código de móvil del país almacenado en la tarjeta SIM
– Ubicación de la línea fija terrestre del cliente a través de la que se presta el servicio
– Otra información relevante desde el punto de vista comercial
Conclusiones sobre el cambio del IVA en el comercio online
Como ves, comparto contigo este post por si tienes una tienda online, por los cambios que genera y toda la casuística y problemática legal.
Si vendes sólo en España, no tienes que hacer ningún cambio. Lo mismo que por reciprocidad los paises de la Unión Europea, que su ámbito de negocio esté en el interior de su país (no exporta, ni importa).
Derechos de foto: Adamr by Freedigitalphotos.net
RT @Julioamique: Gran post que nos compartes Germán. "Cambios del IVA en el comercio "on line": en destino" http://t.co/Eu9jyMSsbm vía @ger…
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RT @joseluismotril: Cambios del IVA en el Comercio Online: En destino http://t.co/My1C6ygLtF vía @germamy
RT @NegociosyMKTDig: En el Comercio Online, el lugar de prestación del servicio pasa a ser el lugar donde se encuentre… http://t.co/IEPeZ…
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