Cada cierto tiempo existe para las empresas, la obligatoriedad de cumplir con sus obligaciones tributarias. Para ello están los impuestos que son los tributos más conocidos.
Obligaciones Tributarias . Introducción
Dentro de pocos días, muchas pymes y autónomos van a cumplir con el fisco. Cuando me refiero a fisco hago referencia a la Hacienda pública.
Pago de retenciones (lo retenido en nómina a trabajadores y a profesionales por la prestación de servicios) .
En el pago de IVA.: la diferencia resultante del IVA que soportan de los proveedores y el que se repercute a clientes.
Consiste en la parte de IVA en las facturas recibidas de proveedores (y acreedores por prestación de servicios en su caso) y en IVA de las facturas emitidas a clientes, entendidos estos como público final o clientes recurrentes o que compran habitualmente .
Las obligaciones fiscales o tributarias
¿Se adecua la fiscalidad en la empresa? ¿Quién marca las pautas para dicha fiscalidad?
La palabra impuesto, en su acepción corriente deriva de imponer, imposición, como algo obligatorio que hay que realizar.
Puede haber miles de argumentos en el tipo de cuantía, si es más o menos adecuada o medible en relación a algo en la fiscalidad en la empresa para las pymes.
Aunque el asunto de los impuestos lo aborda con maestría Robert Kiyosaki, no voy a detenerme en ello.
La cuestión de si lo recaudado es proporcional al esfuerzo realizado por el contribuyente
Partiendo de que los impuestos hay que pagarlos si o sí, va mi pregunta:
Quien administra los impuestos, conocerá de primera mano, la marcha de los pequeños negocios, conocerás las necesidades y el esfuerzo que desempeñan.
Esfuerzo entendido, en el sentido económico, laboral e incluso físico.
Cómo cumplir con las obligaciones tributarias
Vencimientos del plazo de pago del 2º Trimestre
¿Por qué el I.R.P.F., o Impuesto sobre la Renta termina el vencimiento del plazo el 30 de junio.
Del Impuesto de Sociedades el 25 de julio,
el de las retenciones (modelos 110, 111),
el de los alquileres (mod.115)
el de las operaciones vinculadas (mod. 123) el día 20 de julio?
La problemática de la liquidez en periodo vacacional
En verano, principalmente el plazo de pago, coincide con los meses de junio y julio, lo que supone una dificultad añadida para la liquidez del autónomo o pequeño empresario.
Cómo se observa por las fechas, el pequeño empresario no tiene tiempo material para hacer pago a todos, y normalmente pide un crédito o un préstamo.
Para rebatir esta cuestión se diría que el empresario tendría que haber programado los pagos y haber reservado, la parte que corresponde a esas retenciones.
Esto es la teoría, pero ¿que pequeño negocio en un tiempo de escasez y falta de liquidez puede hacerlo?
Una inactualización fiscal
Simplemente porque se hereda un modelo pre-democrático (que han adoptado todos los partidos democráticos que gobernaron y gobiernan, donde los pagos de impuestos por parte de las empresas, eran el
20 de abril,
el 20 de julio,
el 20 de octubre y en el caso
del 20 de enero para las retenciones
y el 31 de enero para el pago del IVA.
***ACTUALIZACION de la entrada de 17/7/13
Ello no quiere decir que un impuesto no se pueda pagar antes, esta es la fecha límite para el pago.lo que ocurre que se puede ir justo de efectivo, o la costumbre tan española de dejar los vencimientos de pago para el final de plazo.
Los autónomos no tienen vacaciones
Consejos para cumplir con las obligaciones fiscales
Pero la fiscalidad en la empresa, no está hecha a medida de la empresa, que es la primera recaudadora gratuita del país.
(Por ser la pyme recaudadora gratuita, en compensación por ese esfuerzo, podría la hacienda pública hacer un sorteo entre los que mejor y más puntual pagan, y no estoy de broma, serviría de ejemplo para los más rezagados e incluso para los morosos. Pero esto lo dejo mejor para los directores de cine).
Tendrían que contar más con las necesidades de las pymes.
Aunque para ello, está la CEOE y la Cepyme, desconozco las gestiones que realizan.
Y estos son los consejos principales que doy a los autónomos para que no vayan ajustados:
A los autónomos: Dentro de lo posible y que muchos autónomos y pymes, estaréis haciendo: ir separando de las ventas una cierta cantidad, y reservar a parte, para que cuando llegue el vencimiento del plazo del impuesto correspondiente, podráis afrontarlo con facilidad.
En el fondo ese dinero, por ejemplo, en el caso del IVA no os pertenece, porque lo habéis cobrado al cliente, no es una ganancia de la venta.
Al igual que en la nómina del trabajador, la cuota de IRPF, se la has descontado, para posteriormente unirla la de los tres meses para pagársela a la Agencia Tributaria.